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Ciclos Formativos
Prueba de acceso extraordinaria
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1. Normativa.
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2. Documentos descargables.
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3. Prueba extraordinaria de evaluación (LOGSE).
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El alumnado que haya agotado el número máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado (4 convocatorias), podrá solicitar convocatoria extraordinaria siempre que concurran algunas de las circunstancias que se establecen a continuación:
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4. Plazo y presentación de solicitudes.
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La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará dirigida al Director o Directora del Centro donde la persona solicitante cursó por última vez el módulo profesional correspondiente. A dicha solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos o explicación motivada de la circunstancia que concurra.
En caso de presentación incompleta se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
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5. Desarrollo de las pruebas.
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Cuando se trate de una resolución favorable, la Dirección del Centro educativo comunicará al Departamento o Departamentos correspondientes que procedan a la organización de las pruebas extraordinarias de evaluación de los módulos profesionales correspondientes, que serán antes de la finalización del Primer Trimestre del curso académico.
En ningún caso la autorización de la prueba extraordinaria conllevará una nueva matriculación, excepto si se trata del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
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6. Contenido de las pruebas.
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Las pruebas extraordinarias de evaluación se adecuarán al currículo oficial establecido en la normativa vigente que regula cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica, teniendo en cuenta los objetivos generales, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo profesional del que se trate.
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